El pasado viernes, el presidente Alberto Fernández anunció el fin del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que anunció el 19 de Marzo. Te contamos lo que se habilita y lo que aún seguirá siendo prohibido. Algunas de las actividades que siguen sin autorización para realizarlas se debe a poder mantener el gradual descenso de casos en el AMBA.

¿Cuáles son los lugares en los que se pueden transitar?

Una de las medidas realizadas por los gobiernos municipales, el gobierno provincial y nacional fue poner controles en los límites de cada localidad para evitar que el virus circule. Con el decreto presidencial que dispone el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), se habilita la circulación interna dentro de los aglomerados, es decir, dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El AMBA está compuesta por la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios de la Provincia, entre ellos Merlo, incluyendo a Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Quienes tengan que trasladarse fuera del AMBA deberán tener el “Certificado Único Habilitante para la Circulación - Emergencia COVID-19”.

¿Puedo usar el transporte público?

No. Solo lo usarán quienes sean trabajadores esenciales y tengan el “Certificado Único Habilitante para la Circulación - Emergencia COVID-19” vigentes, impresos o en sus celulares y presente, junto con el mismo, su DNI y su Tarjeta SUBE con el mismo número que se indica en tal certificado.

¿Seguirá en vigencia el Certificado de Circulación?

Sigue en vigencia. En diversos puntos del AMBA, aún continúan solicitando el certificado que permite circular a cualquier persona que deba hacerlo, ya sea para trabajar o realizar trámites impostergables. Uno de los puntos en donde más se pide este certificado es en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Hay que seguir utilizando el tapabocas?

Si, es hasta ahora uno de los principales cuidados que nos previene del contagio del COVID-19.

¿Qué medidas de cuidado siguen en vigencia?

Las medidas que siguen en vigencia son:
  • Distancia entre personas con un mínimo de dos metros.
  • Utilizar el tapabocas en espacios compartidos y cerrados.
  • Toser o estornudar en el pliego del codo.
  • Lavarse las manos continuamente.

¿Nos tenemos que quedar en nuestras casas?

Ya no es obligatorio. Aquella persona que quiera seguir realizando el aislamiento, lo puede hacer, cómo las personas con factores de riesgo, que padezcan enfermedades respiratorias, tengan más de 60 años o personas embarazadas.

¿Podemos recibir amigos, vecinos o familiares en nuestras casas?

No. Las reuniones sociales podrán realizarse hasta con 10 personas en espacios abiertos no sean dentro de los domicilios particulares. Si existen familias que reciben a personas no residentes en sus domicilios, pueden realizarse las denuncias correspondientes y tales familias recibirán una multa entre 5 y 10 mil pesos y una condena de entre 15 días y un año de prisión, según lo indican los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Tengo que trabajar pero estoy dentro del grupo de riesgo, ¿tengo que ir igual?

No. El decreto que dispone el DISPO dispone que los empleadores deberán brindarte “una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual”.

¿Qué medidas hay para los espacios de trabajo?

Si trabajas en espacios cerrados, cómo fábricas, sólo podrá usarse el 50% del espacio utilizado para las actividades que se realice, es decir, los empleadores reducirán o aumentarán, según corresponda el caso, por la mitad de la capacidad total las actividades para la fabricación, elaboración o servicios que se lleven a cabo. Además, debe respetar la distancia social de dos metros entre personas en los momentos de descanso, comidas u otras actividades.

¿Se pueden realizar actividades culturales, recreativas o religiosas?

Si, pero en espacios abiertos, al aire libre, y respetando la distancia social. Solo en espacios cerrados podrán realizarse si se respeta la distancia social, se ventila adecuadamente el espacio y el número de presentes no supera el número de 10 personas. Están prohibidos son los cines, teatros, clubes y centros culturales.

¿Qué pasa con las clases en escuelas?

No se permiten las clases escolares presenciales. Solo se ha habilitado las clases de apoyo, artísticas, deportivas, recreativas o de otras características extra curriculares con un máximo de 10 personas, respetando la distancia social y protocolos sanitarios, y preferentemente al aire libre. Las instituciones podrán realizar actividades de fin de año para los estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior con estrictos protocolos.

Podés leer el Decreto completo haciendo click acá.